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VACA, ALBERTO GERONIMO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste del haber jubilatorio por cálculo de la Prestación Compensatoria y movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 y 21 Ley 24.463; artículos puntuales de la Ley 20.628; fórmula de movilidad Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Voto: sentencia de primera instancia Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Formula de movilidad Anses Retroactivos Exencion ganancias Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Alberto Gerónimo Vaca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste del haber jubilatorio —recalculo del haber inicial (Prestación Compensatoria y PBU cuando correspondiera), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y fórmulas de movilidad— y liquidaciones respectivas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional conforme los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos y haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del abogado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Alberto Gerónimo Vaca en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva). "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... la Ley prevé... el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio... calculado sobre el promedio de las remuneraciones... actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio..." (Considerando 4). "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN... corresponde ... declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..." (Considerando 4, cita Barrios). "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerando sobre ley 27.609). "En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado..." (Parte resolutiva y considerandos referidos a jurisprudencia Garcìa y precedentes de la Sala). Sobre tasa de interés: "ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (Parte resolutiva).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primer grado dictada por el Juez Carlos Arturo Ochoa.

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