BARRIONUEVO, HERNAN RENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la retroactividad correspondiente contra ANSES por aplicación indebida de criterios de cálculo. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y retroactivos según los índices y pautas fijadas, y declaró inconstitucionales diversas normas y la fórmula de movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Hernán René Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y cobro de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas y fórmulas de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando la liquidación ante el tribunal; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A.; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); se eximió de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto resolutorio.
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