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GUTMAN, MARIANA c/ ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA SPA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La actora reclamó el reintegro del precio de pasajes aéreos y daños por la cancelación del vuelo durante la pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Alitalia a pagar $126.739,80 más intereses y rechazó la demanda contra Almundo.com SRL por actuar como intermediaria.


¿Quién es el actor?

Sra. Mariana Gutman.
- Demandados: Alitalia Societa Aérea Italiana SPA; Almundo.com SRL (agencia intermediaria).
- Objeto de la demanda: Reintegro del precio abonado por pasajes (petición por $476.739,80 en inicio; más intereses y costas) y rubros indemnizatorios: daño directo $76.739,80; daño moral $200.000; daño punitivo $200.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción planteada por Alitalia y se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a Alitalia a abonar $126.739,80 (capital integrado por $76.739,80 por pasajes y $50.000 por daño moral) más intereses desde la emisión de la nota de crédito (22/6/2022) y con más costas a cargo de Alitalia en la parte sustancial; se rechazó la demanda contra Almundo.com SRL y se impusieron costas en el orden causado respecto de la relación con la actora. Se rechazó el rubro de daño punitivo por ser inaplicable al contrato de transporte aéreo internacional y se fijaron honorarios y exención de gastos causídicos conforme ley aplicable.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "El artículo 35 dispone que 'El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte'... se trata de una situación de inactividad frente a un comportamiento concreto (iniciar una acción), impidiendo tal omisión el ejercicio del derecho a la indemnización (eficacia extintiva)... siendo nítido que el artículo bajo análisis habla de la extinción de un derecho, no cabe sino concluir que el plazo al que alude es un plazo de caducidad..." "En ese sentido, el día 10/2/2021 la línea aérea comunicó la cancelación del vuelo en cuestión... asimismo... se emitió una nota de crédito a favor de la accionante con fecha de emisión 22/6/2022... Es decir que, el plazo de caducidad previsto en la norma aún no se encontraba cumplido si se tiene en cuenta que la mediación fue celebrada el 10/5/2023... En consecuencia, corresponde desestimar la excepción planteada por la aerolínea demandada." "Por aplicación de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 27.563, corresponde hacer lugar al cumplimiento forzado reclamado por la actora... ante la imposibilidad de cumplimiento, y dado que la aerolínea demandada no ha producido prueba a fin de demostrar que reintegró oportunamente a la parte actora lo abonado por el transporte que ha sido cancelado... corresponde admitir la restitución de lo pagado por los pasajes." "En definitiva, la demandada Almundo.com SRL ha cumplido con las obligaciones legales y contractuales que pesaban sobre ella, en su calidad de intermediaria... motivo por el cual corresponde desestimar la responsabilidad que se le imputa." Sobre daños morales: "las molestias y angustias sufridas por la accionante superaron la simple incomodidad y deben ser indemnizadas... Estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $50.000." Sobre daño punitivo: "el Convenio de Montreal de 1999, en su art. 29 prescribe que '

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