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M G E Y OTRO c/ N V E Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un choque entre un camión y una motocicleta en Lanús. La Cámara admitió parcialmente la apelación de los actores, elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral para ambos actores y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de alzada al demandado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia mecanica Prueba testimonial Intereses Aseguradora Reparacion de vehiculo


¿Quién es el actor?

G E M (Sr. M) y O D P (Sra. P / Ponce).

¿A quién se demanda?

V E N y la compañía de seguros Caledonia / C A C de S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/05/2022 en la intersección de calles C y O´B (partido de Lanús), reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y reparación del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios del demandado y se admitieron parcialmente los de la parte actora; en consecuencia la Cámara modificó la sentencia elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $5.000.000 (Sr. M) y $16.000.000 (Sra. P), fijó por daño moral $8.000.000 para la Sra. P y confirmó $ (se mantiene) para el Sr. M; además elevó el ítem tratamiento psicológico futuro para la Sra. P a $800.000; confirmó el resto de la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de alzada al demandado. (La decisión está consignada en el dispositivo transcripto supra.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…lejos de acreditarse el hecho de la víctima, de las declaraciones testimoniales obrante en autos, surge que el camión demandado hizo una mala maniobra y dobló a la izquierda impactando con la motocicleta en la que circulaban los accionantes…de las pruebas reseñadas se desprende que no se aportó elemento probatorio alguno que permita demostrar que los actores circularan a alta velocidad, extremo este alegado por el emplazado para fundar la configuración de un supuesto hecho de la víctima que lo exonere de responsabilidad." "…el perito mecánico fue claro en cuanto a que '…los hechos pudieron ocurrir tal como se los relata en la demanda…'… informó que la '…velocidad de ambos vehículos no resulta posible determinarla, por falta de constancias objetivas en autos, pero por los daños resultantes de la colisión en el giro del camión, se estima baja velocidad de ambos, no superando los 20 Km/h'." "Aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de las víctimas, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, las sumas fijadas por el a quo lucen reducidas, por lo que propongo al acuerdo su elevación a la suma de $5.000.000 para el Sr. M y a $16.000.000 para la Sra. P. De esta manera, propicio admitir parcialmente los agravios de la parte actora y desestimar los del emplazado sobre el ítem."
- Disidencias: no hay voto en disidencia; los Dres. Rodríguez, Pérez Pardo e Iturbide votaron en el mismo sentido.

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