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P , M A A c/ P M L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del Fiat Palio y su aseguradora. La Cámara modificó el cómputo de los intereses (8% anual desde el siniestro hasta el 18/12/2024 y tasa activa desde entonces) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa 8% Tasa activa bna Capitalizacion de intereses Costas de alzada


¿Quién es el actor?

M A A P (la Sra. Ponce).

¿A quién se demanda?

M L P (conductora del Fiat Palio, y su aseguradora P S A de S); tercero citado: N L F (no responsable según primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/01/2016 en Ruta Nacional N°2, km 205.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al cómputo de los intereses: se dispone el cómputo de intereses para los ítems del resarcimiento al 8% anual desde el día del accidente hasta el 18/12/2024, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; con excepción de los accesorios por daños materiales (cuantificados a febrero de 2016) que devengarán 8% hasta el 1/2/2016 y desde entonces la tasa activa. Asimismo se dispone que, en caso de liquidación judicial con intimación y mora, se capitalizarán intereses en los términos del art. 770 inc. c) del CCCN. En lo demás, se confirmó la sentencia de primera instancia (acción admitida y condena en forma considerada). Se impusieron las costas de Alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Disponer el cómputo de los intereses, para los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 18/12/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a los daños materiales del rodado que fueron cuantificados a febrero del año 2016 en función de lo informado por el experto, los cuales se computarán al 8% desde la fecha del hecho ilícito hasta el 1° de febrero de 2016 y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina. 2) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN). Así voto." "Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal RESUELVE modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Disponer el cómputo de los intereses, para los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 18/12/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a los daños materiales del rodado que fueron cuantificados a febrero del año 2016..."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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