G., R. D. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
El actor R.D.G. promovió amparo contra OSCOMM y Galeno Argentina SA solicitando dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados desde la vigencia del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad del decreto. El Juzgado federal admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos desde enero de 2024, ordenó limitar futuros incrementos al porcentaje acumulado del IPC y dispuso la acreditación en facturas de las diferencias percibidas indebidamente.
¿Quién es el actor?
Sr. R.D.G. (amparista).
- Demandados: OSCOMM y Galeno Argentina S.A. (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: se reclama la nulidad de los aumentos de las cuotas de medicina prepaga aplicados a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/2023 y se persigue, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del decreto; se peticiona además la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
se admite parcialmente la acción de amparo. Se anulan los aumentos de la cuota del plan del actor impuestos por las demandadas a partir de la cuota de enero de 2024 por efecto del DNU 70/23; se ordena que los incrementos ya dispuestos sean limitados como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el dato mensual del IPC; si las demandadas percibieron aumentos desde enero de 2024, deberán acreditar la diferencia resultante a favor del actor en la próxima cuota a facturarse (y las sucesivas en su caso) dentro de los 30 días hábiles judiciales de firmeza. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor -dato objetivo que refleja las fluctuaciones de los precios de los bienes y servicios de la economía argentina
- que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice." (considerando 16)
2) "De esta forma, se permite proteger y compatibilizar los intereses de la actora -que requiere evitar quedar a merced de la voluntad discrecional de la demandada en la fijación del precio de la cuota mensual...
- con los de la demandada -que necesita recomponer los valores que percibe en función de los aumentos de los costos ya ocurridos a fin de no quedar desfinanciada y no poder continuar brindando los servicios médicos..." (considerando 16, párrafo siguiente)
3) FALLO, punto I (texto dispositvo): "a) se anulan los aumentos de la cuota del plan contratado por la parte actora que fueron impuestos por las demandadas a partir de la cuota de enero de 2024 a consecuencia de la entrada en vigencia del DNU 70/23; b) se ordena a las destinatarias limitar los incrementos ya dispuestos –derivados del DNU 70/23– como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha de este pronunciamiento; y en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC; y c) ... la diferencia ... deberá ser acreditada a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse ... dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la presente." (FALLO I).
- No existen votos en disidencia expresados en el texto.
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