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CORZO ARMAS, MARIA ALEJANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a María Alejandra Corzo Armas, nacida en Venezuela. El Juzgado Federal declaró que se acreditaron las condiciones constitucionales y legales y ordenó expedir la carta de ciudadanía notificando las obligaciones y advertencias previstas por la ley y el decreto aplicables.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Incorporacion Enrolamiento Decreto 3213/84 Ley 24.755 Registro Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores


¿Quién es el actor?

María Alejandra Corzo Armas (peticionante).

¿A quién se demanda?

(no corresponde en sentido contencioso; trámite de incorporación a la ciudadanía dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal 2).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a María Alejandra Corzo Armas (nacida el 6 de enero de 1998 en Heres, Bolívar, República de Venezuela), en los términos y con las salvedades previstas en la ley y el reglamento; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal, y se le hicieron saber las obligaciones y advertencias legales (enrolamiento, posible pérdida de la nacionalidad anterior, y cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a María Alejandra CORZO ARMAS, nacida en Heres, Bolívar, Republica de Venezuela, el día 6 de enero de 1998, y que es hija de Alejandro José CORZO SOTO y de Mildred Amelia ARMAS DE CORZO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." (Estos párrafos constituyen los fundamentos y las advertencias que motivan y condicionan la expedición de la carta de ciudadanía.)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de primera instancia que dictó la sentencia.

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