GUTIERREZ MORALES, VERONICA ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Verónica Isabel Gutiérrez Morales. El juzgado concedió la nacionalidad con exigencia de juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en 12 meses y oficialización a organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
Verónica Isabel Gutiérrez Morales (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuación administrativa de incorporación a la ciudadanía argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Verónica Isabel Gutiérrez Morales, nacida el 11 de abril de 1989 en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, hija de Javier José Gutiérrez Leidenz y de Milena Coromoto Morales; se ordenó la expedición del título respectivo condicionada a que la interesada, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se la instruyó sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (ley 24.755); se advierte que la concesión podría importar la pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y que se oficiará al país de origen; se previno la posible cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento (art. 15 decreto 3213/84); y se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Veronica Isabel GUTIERREZ MORALES, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 11 de abril de 1989, y que es hija de Javier José GUTIERREZ LEIDENZ y de Milena Coromoto MORALES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No hay constancia de disidencia; la resolución es única y firmada por el juez de primera instancia.
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