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G, M E Y OTRO c/ A C AFS P I s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Reclamaron la restitución de U$S 10.000 por la finalización del programa de intercambio debido al COVID‑19. La Cámara redujo la tasa de interés al 4% anual y fijó el inicio de los intereses el 15/4/2020, confirmó la condena de restitución y las demás condenas y acordó imponer las costas de alzada a la demandada.

Afs Restitucion Covid?19 Fuerza mayor Clausula abusiva Interes moratorio Enriquecimiento sin causa Consumidores Contrato de adhesion Costas


¿Quién es el actor?

M E G y G R (padres y representantes de M V R).

¿A quién se demanda?

A C AFS P I (Asociación Civil AFS Programas Interculturales).
- Objeto de la demanda: Restitución de sumas abonadas (U$S 10.000) por cuota de participación en programa de intercambio cuyo cumplimiento quedó impedido por la pandemia COVID‑19; declaración de nulidad/inaplicabilidad de cláusulas contractuales predispuestas y aplicación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (la redujo al 4% anual) y al pago en moneda (detallado en el considerando), estableció que los intereses moratorios corren desde el 15 de abril de 2020, confirmó la sentencia en todo lo demás (incluida la condena a restituir U$S 10.000 y la imposición de costas en primera instancia) e impuso las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) Sobre la finalización del programa y la comunicación de las partes (texto literal del documento aportado): “Nosotros, Guillermo Ruiz y María Guardia, responsables parentales de M V R, entendemos que AFS Intercultural Programa, Inc. y sus agentes y afiliados, como las organizaciones nacionales y locales de AFS y otras organizaciones que trabajan con AFS para apoyar el Programa de AFS, (en conjunto denominadas AFS) han decidido terminar los programas de alojamiento de AFS en todo el mundo el 14/03/2020 debido a la epidemia de COVID‑19 ... Entendemos y aceptamos que la tarifa de participación debe pagarse en su totalidad y no es reembolsable. ... Entendemos que la ley exige que AFS notifique a las autoridades de inmigración de Suiza, y a las autoridades escolares la salida de nuestra hija del programa AFS y que así lo hará. Hemos sido informados que se deja vigente el ticket de regreso internacional de M V R por British Airways.” 2) Sobre la obligación de restitución ante imposibilidad y enriquecimiento sin causa: “…si bien el contrato concluyó como consecuencia de la imposibilidad de que la demandada cumpla con lo acordado, lo cierto es que en el contrato en cuestión, la accionada se comprometió a efectuar diversas prestaciones, que no cumplió, y cuyas sumas de dinero fueron abonadas por la parte actora, para que se cumplan. De allí, que le asiste razón a la parte actora de solicitar la devolución de las sumas de dinero que aportó, para una prestación que la demandada no cumplió en su totalidad. Por lo tanto, al haberse extinguido el contrato, la demandada debe restituir al actor las sumas de dinero que recibió, para una contraprestación de una obligación que no cumplió, como consecuencia de la rescisión de contrato. (conf. 1080 y sgtes del Código Civil y Comercial de la Nación).” 3) Sobre la abusividad de la cláusula de no reembolso por fuerza mayor: “Una cláusula como la descrita, que autoriza a la demandada a quedarse con la cuota de participación cuando la extinción del contrato se produjo por una situación ajena a las partes, constitutiva de un caso fortuito o fuerza mayor que afectó al mundo entero, constituye una cláusula claramente abusiva en los términos del art. 10 del Título Preliminar del CCCN, que en un contrato que es evidente cuenta con un contenido predispuesto, importa una injustificada renuncia o restricción a los derechos del adherente... importa tenerla por no escrita o no convenida, conforme asimismo con lo normado en los arts. 1119 y 1122, inc. b), del CCCN.” 4) Sobre interés moratorio y fecha de cómputo (en disconformidad con la apelada en ese punto): “Los intereses moratorios tienen un rasgo esencial: se devengan, 'ipso iure' a partir de la mora... Por tanto, propicio hacer lugar a los agravios, revocar la sentencia en ese aspecto y establecer que los intereses deberán correr desde la oportunidad solicitada, 15 de abril de 2020.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos fueron coincidentes en el sentido del acuerdo final.

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