I., K. T. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad e inseminación por ovodonación. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó a OSDE la cobertura integral (100%) de hasta tres tratamientos ICSI anuales, incluidas medicación, ovodonación, eventual criopreservación y su mantenimiento anual, y condenó en costas a la obra social.
¿Quién es el actor?
K.T.I. y A.M.B. (por apoderado).
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura integral del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (ICSI) con ovodonación y estudio PGT-A, sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, incluyendo medicación, gastos y eventual criopreservación de embriones, a realizarse en WEFIV.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y reconoció el derecho de los amparistas a obtener de OSDE, en el plazo de cinco días, la cobertura integral (100%) de tres tratamientos de fertilización de alta complejidad (ICSI) anuales en forma completa, incluyendo medicación, ovodonación, la eventual criopreservación y su mantenimiento anual y gastos que ello demande, en el Instituto WEFIV, conforme lo prescripto por su médico tratante. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $1.849.640 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"1°) Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. En este sentido, debo acotar que la Corte Suprema no sólo ha dicho que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823), sino que también se ha ocupado de explicitar la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas, y Fallos: 326:4931). ... El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339)."
"5°) Que, sentado lo anterior, es del caso precisar lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 956/13, reglamentario de la ley 26.862 en cuanto establece que 'En los términos que marca la ley N° 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.' ... considero que en esta cuestión, debe hacerse lugar a lo pretendido por los actores en cuanto a que la cobertura que debe prestar el demandado es de tres tratamientos de alta complejidad anuales."
"6°) Que, en punto a la eventual criopreservación de embriones requerida, cabe destacar que el art. 2º de la ley 26.862 establece que '…se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones…'. ... De tal modo, juzgo que corresponde disponer la cobertura por parte de la demandada de la eventual criopreservación de embriones prescripta por el médico tratante. ... entiendo que razones de economía procesal justifican establecerlo en tres años, a partir de cuyo vencimiento quedará a cuenta de la parte actora, sin perjuicio de lo que se legisle posteriormente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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