G. P., F. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud para obtener cobertura integral de dos prótesis bajo rodilla y accesorios. El Juzgado declaró inoficioso expedirse sobre el derecho reclamado y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados al pago de las costas y a abonar honorarios de la letrada de la parte actora por $647.374.
¿Quién es el actor?
G. P., F.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP / obra social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada garantice la cobertura integral al 100% de dos prótesis para amputación bilateral bajo rodilla, dos conos de enchufe PBT y dos liners de silicona, conforme especificaciones del médico tratante.
¿Qué se resolvió?
se declaró inoficioso expedir respecto del derecho reclamado, se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en la suma de $647.374 (equivalente a 7 UMA), con pago en diez días e intereses de la tasa activa del BNA en caso de mora; se dejó establecido el tratamiento del IVA y la regulación futura de honorarios de la defensa de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"II) Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma ... Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición ..."
"III) Que ello asentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la actora. Nótese que, frente a la intimación extrajudicial que se le cursara vía oficio con fecha 13/07/23, la accionada guardó silencio, obligando a la parte actora a iniciar las presentes actuaciones en resguardo de su salud. Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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