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CHOI, DAE KWON c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandan por daños y perjuicios por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico del inmueble ubicado en Bogotá 3395, Piso 3, CABA. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda contra Edesur S.A., condenando a la empresa a pagar $2.575.000 ($1.287.500 por actor), rechazando la excepción de legitimación activa e imponiendo costas a la demandada por resultar vencida en lo sustancial.


¿Quién es el actor?

Dae Kwon Choi y Subin Kim.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por cortes y deficiente prestación del servicio de energía eléctrica en el inmueble sito en Bogotá 3395, Piso 3, CABA, por hechos denunciados entre el 20.12.2021 y el 03.12.2024. Se reclamó $28.100.099,85 distribuidos en daño moral, multa civil (daño punitivo) y pérdidas materiales/gastos extra.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($2.575.000) — $1.287.500 para cada actor — más intereses según considerar VI, dentro de diez días desde que quede firme la sentencia; se rechazó la pretensión de daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre legitimación activa y relación de consumo: "Con la prueba testimonial producida en autos incorporada al sistema LEX100 con fecha 04.12.2025 (segunda y tercera respuesta), cabe tener por acreditado que los accionantes residieron en el inmueble sito en la calle Bogotá 3395, Piso 3, CABA, pese a que la titularidad del servicio se encuentra a nombre de un tercero. En tales términos, corresponde tener por cierto que aquellos son usuarios del servicio que provee la demandada y, por ende, que entre las partes existe una relación de consumo en los términos del art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor. La demostrada calidad de usuarios de los accionantes constituye motivo suficiente para descartar la excepción de falta de legitimación activa formulada por la demandada..." 2) Sobre existencia del incumplimiento e imputabilidad: "Con base a los informes del ENRE incorporados al Sistema LEX100 ... se acreditó que los actores fueron víctimas de diversos cortes energía, todos los cuales configuran un incumplimiento de la obligación de suministro que pesa sobre la empresa demandada.... ninguna de las causales de eximición invocadas por la distribuidora (las altas temperaturas, la falta de ajuste de las tarifas, entre otras) son aptas para justificar los incumplimientos incurridos, pues no parece que se trate de hechos inevitables, impredecibles y externos sino de contingencias propias de la actividad a la que se dedica Edesur y que ella misma debe asumir." 3) Sobre cuantificación de daños materiales y morales: "En función de lo dicho, ponderando la cantidad, frecuencia y extensión de los cortes de suministro que se desprenden de los informes del ENRE ... –de los cuales surge que los actores estuvieron un total aproximado de 51 días y medio sin suministro eléctrico-, las escasas precisiones que aportaron los testigos ... por el rubro de daño material considero justo fijar la indemnización en la suma total de $1.030.000, a razón de $515.000 para cada accionante... en lo que refiere a la reparación del daño moral ... considero

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