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P., R. M. c/ OSPIC s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por R.M.P. contra OSPIC para mantener su afiliación y cobertura tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPIC a mantener al actor como afiliado titular en el mismo plan, ordenando la reinscripción y fijando costas y honorarios.

Amparo de salud Obra social Ospic Jubilacion Opcion de permanencia Inssjp/pami Derecho a la salud Continuidad de afiliacion Aportes Honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. R.M.P.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria Cinematográfica (OSPIC).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para solicitar la continuidad de su afiliación a OSPIC, en el mismo plan y con las mismas prestaciones y cobertura médica que poseía hasta la obtención del beneficio jubilatorio (jubilación el 11/04/2024), frente a la intención de la obra social de transferirlo al INSSJP/PAMI.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPIC a mantener a R.M.P. como afiliado titular en el mismo plan en el plazo de cinco días, debiendo el actor efectuar los aportes conforme la normativa aplicable; se impusieron costas y se fijaron honorarios al letrado patrocinante por $1.294.748. Se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ..." "Que, sobre esas bases, es preciso señalar que, el decreto 292/95 invocado por la accionada ... limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Por ello ... la obra social demandada pretende desafiliar a la actora como beneficiaria en contra de su expresa voluntad ... No resulta dudoso concluir que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios amparados por la Constitución Nacional ..." "Que, sentado lo anterior y toda vez que la calidad de afiliado de la demandante no ha sido negada ... cabe admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la OSPIC, no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional ..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.

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