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M., A. R. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a cobertura de salud tras obtener jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a mantener a la actora afiliada al Plan 210 en cinco días, ordenando asimismo la notificación a ANSES y la Superintendencia y la regulación de honorarios.

Amparo Salud Afiliacion Jubilacion Osde Osocna Resolucion ms 1/2025 Plan 210 Anses Superintendencia de servicios de salud


¿Quién es el actor?

Sra. A.R.M.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se mantuviera la afiliación de la actora en las mismas condiciones (Plan 210) tras obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSOCNA y OSDE a mantener a la Sra. A.R.M. afiliada al Plan 210 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada por el tribunal; se regularon costas y honorarios y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores bajo relación de dependencia... Asimismo, estableció que tales recursos solo podrán ser percibidos por aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.), asegurando de ese modo la transparencia en la administración de los fondos del sistema y la correcta identificación de la entidad responsable de brindar las prestaciones médicas." "De las constancias incorporadas en autos... surge que la amparista a partir de enero de 2025 comenzó a derivar sus aportes a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE
- Código RNOS 4-0080-0), motivo por el cual a la fecha de la obtención del trámite jubilatorio en el mes de febrero del 2025, su único efector de salud era la entidad demandada OSDE." "En las condiciones indicadas, cabe admitir la procedencia de esta acción. En este sentido, corresponderá que la codemandada OSDE garantice la afiliación de la amparista dentro del plan OSDE 210 recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el documento es sentencia de primera instancia dictada por el Juez único.

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