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P., S. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

S.P. promovió amparo para mantener su afiliación al Plan OSDE 310 tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSTVLA y OSDE a mantener la afiliación en cinco días, fundando la decisión en la protección del derecho a la salud y la continuidad de la cobertura adquirida.

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¿Quién es el actor?

S.P.
- Demandados: OSTVLA y OSDE.
- Objeto de la demanda: Reincorporación y mantenimiento de la afiliación del actor al Plan OSDE 310 en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSTVLA y OSDE a mantener la afiliación de S.P. al Plan OSDE 310 solicitado, en el plazo de cinco días y en la forma indicada en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria" (considerando 3°). "no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por las accionadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine" (considerando 4°). "estimo que la decisión adoptada por las accionadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional" (considerando 5°). Asimismo, sobre alcance de la cobertura y planes superadores: "corresponderá que la obra social garantice a la parte actora, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados" (considerando 6°).
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto de primera instancia.

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