S., A. V. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo para ser mantenida en la afiliación al Plan 300 de Galeno/OSPACA tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPACA y a Galeno a reinscribir a A.V.S. en el Plan 300 en cinco días, ordenando además oficiar a ANSES y a la Superintendencia y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
A.V.S.
- Demandados: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) y Galeno Argentina SA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para la reincorporación y mantenimiento de la afiliación de la actora al Plan 300 en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se condenó a OSPACA y a Galeno Argentina SA a mantener como afiliada a la Sra. A.V.S. en el Plan 300 solicitado, dentro de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios para los letrados de la actora por $647.374 c/u y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Por ello, recurriendo al argumento de no haber efectuado inscripción alguna al efecto, ni mantener convenio actual con el I.N.S.S.J.P., la Obra Social pretende desafiliar a la Sra. A.V.S. como beneficiaria en contra de su expresa voluntad -pretendiendo su transferencia al referido Instituto y sujetarlos a las prestaciones de una obra social a la que nunca pertenecieron-, atento los aportes efectuados oportunamente a tal fin y la conducta exteriorizada conforme con la cual han optado por no incorporarse a la entidad creada por la ley 19.032."
"Así las cosas, no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por las accionadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria, amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió."
"Que, con relación al pedido de mantenimiento en el plan 300, ... Corresponderá que la obra social garantice a la amparista, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia; la decisión consignada es la de la autoridad judicial que resolvió el amparo.
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