M., S. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación geriátrica y medicación de afiliado con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir la internación en la Residencia BEIT AVOT SRL según el Nomenclador para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A más 35% por dependencia) y a otorgar la medicación e insumos prescriptos por el médico tratante.
¿Quién es el actor?
Sr. S.E.M., afiliado a OSDE.
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: Pedido de cobertura al 100% de la internación en institución geriátrica de tercer nivel "BEIT AVOT
- La casa de los abuelos" (Residencia BEIT AVOT SRL) y cobertura integral de medicación, insumos y terapias indicadas por su médica tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura de la internación en la Residencia BEIT AVOT SRL en los términos del considerando VII (cobertura conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A” con más el 35% por dependencia) y a cubrir la medicación e insumos indicados por el Dr. Amurri conforme a los considerandos VIII) y IX). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los abogados de la actora en $924.820 por cada uno (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…El Dr. Amurri detalla las patologías que aquejan al amparista ... y concluye que '...Cualquier cambio de institución se encuentra contraindicado ya que la paciente tiene buena evolución al medio y personal que la asiste y cualquier modificación puede empeorar su estado de salud actual.'."
"…es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados (conf. CFSM, Sala I, causa n° 40.649/14/CA 1 y 35.600/14/CA 1, ambas del 17/10/14). Y ello es así, por cuanto es en quien no sólo el amparista deposita su confianza sino que es, además, el profesional que a partir de conocer el cuadro clínico particular e integral del mismo, y luego de evaluar los diferentes estudios médicos pertinentes, determina el mejor tratamiento que se deba seguir, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona mayor, que detenta una patología discapacitante, y que deben extremarse las acciones necesarias..."
"…no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
"…corresponderá que la demandada otorgue la cobertura integral (100%) de los insumos prescriptos, en las cantidades indicadas en el certificado médico suscripto por el Dr. Amurri, atento al grave estado de salud del amparista descrito, no siendo autoválido para las actividades de la vida diaria."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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