V., M. L. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. El Juzgado admitió parcialmente la acción y ordenó a SWISS MEDICAL cubrir integralmente la FIV-ICSI hasta tres tratamientos por año en el Centro PROCREARTE, incluyendo medicación y gastos, pero rechazó la cobertura de las columnas de anexina.
¿Quién es el actor?
Sra. M.L.V. y Sr. C.R.A. (actores/amparistas).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) y la cobertura del procedimiento de columnas de anexina, conforme prescripción médica, a realizarse en el Centro PROCREARTE.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la acción de amparo y se reconoció el derecho de la actora a que SWISS MEDICAL brinde la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI), sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo medicación y gastos, conforme prescripción médica y a realizarse en el Centro PROCREARTE; en cambio se rechazó la cobertura de las columnas de anexina. Se impusieron las costas a la accionada. Se regularon honorarios al letrado de la parte actora en $1.849.640 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este sentido, corresponde denegar la cobertura de las columnas de anexina reclamadas."
"6°) Que, de este modo, la acción debe prosperar, debiendo la demandada asumir las costas del presente juicio en razón del principio objetivo de la derrota y lo normado por el art. 14 de la ley 16.986."
"I) Admitiendo parcialmente la acción de amparo promovida por la Sra. M.L.V. y el Sr. C.R.A. y reconociendo el derecho de la parte actora a que SWISS MEDICAL brinde, la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI), sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación y gastos que ello demande, de conformidad con lo prescripto por su galeno tratante y a realizarse en el Centro PROCREARTE, rechazándose la cobertura de las columnas de anexina (conforme considerando 5°)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto plural ni disidencia consignada; la parte resolutiva es única y manda la decisión.
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