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FLOREZ, MARIA GUILLERMINA DEL CARMEN c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/AMPARO

La actora promovió acción de amparo para que se liquide y abone su renta vitalicia previsional pactada en dólares y las diferencias adeudadas. El Juzgado hizo lugar al amparo: ordenó el pago desde el 14/04/2025 en dólares o, en su defecto, en pesos equivalentes según cotización venta Banco Nación, y condenó a pagar diferencias (5/12/2022–14/04/2025) calculadas según dólar MEP más intereses.

Amparo Renta vitalicia previsional Dolar mep Conversion monetaria Cotizacion banco nacion Cosa juzgada Intereses 4% anual Poliza 002886/02 Seguro de retiro Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

María Guillermina del Carmen Florez.

¿A quién se demanda?

HSBC SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama que la aseguradora se abstenga de aplicar las resoluciones pesificadoras al liquidar la renta vitalicia previsional pactada en dólares (póliza N° 002886/02), que liquide la renta en dólares o, subsidiariamente, en pesos necesarios para adquirir los dólares en el mercado bursátil (dólar MEP), y la restitución de las diferencias de cobros desde dos años atrás (u$s 1 = $1,40 inicialmente alegado) hasta el pago en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada y se hizo lugar al amparo. Se ordenó que la demandada respete las condiciones pactadas de la póliza y, a partir del 14/04/2025, abone la renta mensual en dólares o, en su defecto, la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos según la cotización del dólar venta Banco de la Nación Argentina; además debe pagar las diferencias devengadas entre el 05/12/2022 y el 14/04/2025 calculadas como la diferencia entre lo efectivamente abonado según cotización Banco Nación (vendedor) y lo que correspondería conforme cotización dólar MEP al día del pago, con intereses. Se fijó tasa de interés del 4% anual y plazo de diez días para practicar la liquidación y pago tras quedar firme.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia): "En definitiva, mediante el sistema descripto el demandado podrá desobligarse entregando las sumas en dólares estadounidenses o 'en su defecto' la cantidad de pesos según la cotización del dólar venta 'MEP' al día del pago." "En atención a lo dispuesto precedentemente y en relación a los montos devengados entre el 5/12/2022 (dos años antes del inicio de la demanda) hasta el 14/04/2025, la demandada deberá abonar la diferencia que resulte entre los montos efectivamente abonados y el valor correspondiente conforme cotización del dólar MEP al día del pago de cada renta..." "VIII). El monto de condena devengará intereses desde que cada suma es debida a una tasa del 4% anual, por tratarse de una obligación en moneda extranjera, habida cuenta que la tasa aplicable debe corresponderse con la moneda de la obligación que, en el caso, es el dólar estadounidense..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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