B., R. S. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por R.S.B. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados para obtener cobertura de internación y provisión de pañales. El tribunal declaró inoficioso expedirse por el fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la parte actora en $1.294.748 (14 UMA), a abonarse en diez días.
Actor: R.S.B. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Objeto de la demanda: acción de amparo para que el INSSJP otorgue cobertura total (100%) de la internación en "Residencia San José S.A." y la provisión de 360 pañales por mes, por diagnóstico de demencia, dificultades para caminar, necesidad de supervisión continua e incontinencia urinaria (según CUD y orden médica).
¿Qué se resolvió?
se declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo por el fallecimiento del amparista; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $1.294.748 (equivalente a 14 UMA), conforme Resolución 538/2026 de la CSJN, con plazo de pago de diez días e intereses por mora según la tasa activa del BNA. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento del amparista (conforme presentación del 10 de diciembre de 2025), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "Que, sin embargo, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causas n° 9.106/01...)." "Que, desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud del amparista, sino hasta la resolución del 12 de julio de 2024. Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas..." Asimismo, se reguló: "corresponde fijar sus honorarios en la suma de $1.294.748, equivalente a la cantidad de 14 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución 538/2026 de la CSJN." No consta disidencia.
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