T., E. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por continuidad de cobertura de salud de una jubilada contra OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener a E.A.T. en el plan OSDE 210 dentro de cinco días, garantizando la cobertura mínima legal y fijando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
E.A.T. (actora, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/entidad prestadora de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para garantizar la continuidad de la cobertura médico-sanitaria sin carencia ni limitación alguna, mantener el valor de la cuota y que se computen/transfieran los aportes retenidos tras el logro del beneficio jubilatorio; solicitó medida cautelar y la permanencia en el plan que tenía en actividad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener a E.A.T. como afiliada en el plan OSDE 210 en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas. Se ajustaron honorarios de la actora por $1.222.788 (equivalente a 14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que, sobre esas bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95 invocados por la accionada para resistir la pretensión articulada en su contra, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente.... Así las cosas, no resulta dudoso concluir que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la demandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de los peticionarios amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y, ante la simple negativa de la obra social demandada, se los privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se les confirió."
"Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la calidad de afiliados que los demandantes invocaran al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por la demandada... cabe admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia unipersonal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: