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ESPINOZA, ROGELIO ALFREDO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra la AFIP pidiendo declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y la devolución del impuesto a las ganancias retenido sobre su haber previsional. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro, salvo la regulación particular de los intereses; además distribuyó las costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Ley 20.628 Reintegro Intereses Prescripcion (art. 56 ley 11.683) Vulnerabilidad Afip Costas en el orden causado


¿Quién es el actor?

Rogelio Alfredo Espinoza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628; cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada (con excepción de la cuestión de los intereses, que se reguló en el considerando IX) y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado. Se ordenó registrar, notificar y remitir al Juzgado n.º 4.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): “—‘la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido’ (considerando 17); … ‘la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional’ (considerando 23); … ‘la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo’ (considerando 18).” “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” “IX. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 7 de febrero de 2023) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé … (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones 559/2022 y 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025, según la vigencia temporal de esas normas …”
- Disidencias relevantes: No consta en la parte resolutiva ninguna disidencia que modifique el acuerdo; la decisión final es la transcripta arriba (mayoría).

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