Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAMARRA, SILVINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E)
La causa penal seguida contra Silvina Gamarra por infracción a la ley 23.737 finalizó por extinción de la acción penal tras cumplirse la suspensión del procedimiento a prueba. El tribunal declaró el sobreseimiento de la imputada conforme al artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y ordenó la publicación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitó el sobreseimiento).
- Demandado / Imputada: Silvina Gamarra (DNI 38.901.077).
- Objeto de la demanda: Decidir sobre la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento por el cumplimiento de la suspensión del procedimiento a prueba prevista en el artículo 76 ter del Código Penal en relación con hechos calificados bajo el artículo 5 inciso e agravado por el artículo 11 inciso e de la ley 23.737, en función del art. 42 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó a Silvina Gamarra conforme al artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y los artículos 336 inciso 1 y 361 del CPPN y 59 inciso 7 del CP; además se ordenó insertar, hacer saber y publicar la resolución a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (acordada n° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en esta instancia, mediante resolución N°283/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024 se dictó la suspensión de procedimiento a prueba a su respecto, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio. En efecto, se creó el Legajo FRO 22077/2023/TO1/4, del que surge que la nombrada cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 15 de mayo de 2026, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones." "Recibidas las mismas, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe de antecedentes penales actualizados respecto de la encausada, surgiendo del mismo que no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio aludido." "Conferida la vista pertinente al Ministerio Fiscal y, evacuada la misma, el Fiscal entendió que corresponde dictar el sobreseimiento de Silvina Gamarra por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación." (Se indica además) "Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del procedimiento a prueba respecto de Silvina Gamarra, cumplimentadas las condiciones impuestas oportunamente, así como también los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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