BATTIGELLI, DANIEL EDGAR c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP (hoy ARCA) y reclamó restitución de retenciones por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado exclusivamente en lo relativo a las costas: impuso las costas de primera instancia y las de Alzada en el orden causado, reguló honorarios de la actora al 30% de lo de grado y eximió de regulación a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo; además recordó el control de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
Battigelli, Daniel Edgar.
¿A quién se demanda?
AFIP (hoy identificada como ARCA — Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias (arts. 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c) de la Ley 20.628) y restitución de sumas retenidas por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, modificó la resolución de fecha 27/6/2025 respecto de las costas de primera instancia imponiéndolas "en el orden causado" (art. 68, 2da parte, y art. 70 CPCCN); impuso las costas de la Alzada en el orden causado, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423) y no regulando los honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo; además recordó la obligación del Juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el presente caso, resulta de aplicación el artículo 70 del Código Procesal Civil que determina las condiciones para la eximición de costas en caso de allanamiento, esto es que sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla, dado que ello implicaría una indebida invasión en facultades propias del Poder Legislativo."
"Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que habilita la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del CPCCN."
"En definitiva, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto las costas de primera instancia, las que se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y art. 70 del CPCCN). Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión (art. 68, 2da parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423). No haciendo lo propio con los de la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Liliana Navarro votó fundando la modificación; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhieren "por análogas razones". No hay disidencia.
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