VIBERTI, MAGDALENA ISABEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó que los intereses sobre las sumas a reintegrar se computen desde la fecha en que cada suma fue retenida, además de imponer costas y regular honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Magdalena Isabel Viberti.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y pedido de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 2/9/2024 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, ordenando que los intereses sobre las sumas a reintegrar deben computarse desde que cada suma fue retenida; además impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios a favor de la actora en el 35% de lo regulado en instancia de grado, y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, es dable destacar lo dispuesto en sentencia plenaria de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en autos “VALLES, RAMÓN ADOLFO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (FCB N° 39540/2022). En dicho fallo, se determinó que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. Por tal motivo, debe estarse a lo allí dispuesto y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida."
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, en relación con el agravio manifestado por la parte actora, es necesario determinar a partir de cuándo corresponden los intereses. La parte actora sostiene que la resolución dispuso la aplicación de intereses desde la fecha de la demanda o reclamo administrativo, omitiendo lo establecido en precedentes que fijan que los intereses deben computarse desde el momento en que se efectuó la retención."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron en idéntico sentido.
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