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BIAMONTE, GLADYS ALICIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, impuso las costas a la demandada recurrente y reguló honorarios del letrado de la actora en cinco UMA, con fundamento en la doctrina y la aplicación del art. 48 de la ley arancelaria.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Costas Honorarios Uma Confirmacion Ley 27.423 Art. 68 cpccn Art. 48 ley arancelaria


¿Quién es el actor?

Gladys Alicia Biamonte.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley 20.628 y decretos reglamentarios, que dieron lugar a retenciones por impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales; pedido de restitución de importes retenidos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 7/12/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada recurrente; reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Carlos E. Didoni, en cinco (5) UMA en el presente incidente; y no reguló honorarios del apoderado de la demandada por ser letrado a sueldo (arts. 2 y 30 Ley 27.423). Asimismo recordó la obligación del Juzgado de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales seleccionadas): "…la regla general es que quien pierde un juicio debe hacerse cargo de los gastos del proceso de la parte ganadora. El artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la parte vencida en un juicio debe pagar las costas de la parte contraria, pero también contempla la facultad del juez para eximir de esta responsabilidad total o parcialmente cuando haya mérito para ello, debiendo fundar esa decisión bajo pena de nulidad." "…las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, en tanto persiguen el cese de un estado de incertidumbre … carece de valor económico o de contenido patrimonial…" (citas a precedentes de la Sala). "Como consecuencia de lo señalado, no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad... se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Tomando en consideración que el Juez de grado reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora en la cantidad de Veinte (20) UMA, considero, con fundamento en lo antes expuesto, que corresponde su confirmación." (fundamento del voto preopinante). Disposición final del acuerdo (decisión mayoritaria): confirmación de la resolución de 7/12/2025; costas a la demandada recurrente; regulación de honorarios por 5 UMA en el presente incidente para el Dr. Carlos E. Didoni; no regulación para el apoderado de la demandada por ser a sueldo (arts. 2 y 30 Ley 27.423).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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