Logo

SORIA, ESTELA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA. Además, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en un 35% de lo que se determine en instancia de grado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Intereses tasa pasiva bcra Costas de alzada Ley 11.683 art.56 Fallo plenario valles Afip.


¿Quién es el actor?

Soria, Estela María.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y petición de reintegro de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 10/9/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, y ordenó la devolución de los montos que se hubieren retenido por los períodos no prescriptos —esto es, los cinco años previos a la interposición de la demanda— con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Impuso las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo que se liquide en grado. Recordó además al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la ausencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar (arts.10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En definitiva, estimo que corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA." "Respecto a la fecha de computo corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'." "En lo que respecta al agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas dispuesta por el Juez de grado, cabe afirmar que no corresponde entrar al tratamiento del mismo por cuanto de la lectura de la resolución bajo análisis se evidencia que el Juez ha impuesto las mismas a la demandada perdidosa y no en el orden causado como afirma la parte actora en su recurso de apelación. Por lo tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el referido agravio."
- Votos y disidencias: Los tres votos (Navarro preopinante, Sánchez Torres y Montesi) adhieren a la misma solución; no se registran disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar