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ALBERTO, CATALINA LUCIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses desde cada retención y dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia, imponiéndolas a la demandada.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de impuestos Prescripcion quinquenal Intereses desde la retencion Costas Afip Cpccn art. 68 Ley 11.683 art. 56


¿Quién es el actor?

ALBERTO, CATALINA LUCIA (la parte actora).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO / ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; pedido de abstención de efectuar descuentos y reintegro de montos retenidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 3 de septiembre de 2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: a) ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; b) dejó sin efecto la distribución de costas efectuada en primera instancia y las impuso a la demandada perdidosa; c) impuso las costas de esta Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; d) recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…". (Fallos plenario FCB, 30/10/2024, Expte. FCB N° 39540/2022, doctrina obligatoria para este Tribunal.) "Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Votos y postura: La decisión fue unánime; los tres jueces (Navarro, Sánchez Torres y Ávalos) adhirieron a la solución de la preopinante y votaron por la modificación indicada. No hubo disidencia.

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