ALBERTO, CATALINA LUCIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses desde cada retención y dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia, imponiéndolas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALBERTO, CATALINA LUCIA (la parte actora).
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO / ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; pedido de abstención de efectuar descuentos y reintegro de montos retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 3 de septiembre de 2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: a) ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; b) dejó sin efecto la distribución de costas efectuada en primera instancia y las impuso a la demandada perdidosa; c) impuso las costas de esta Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; d) recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)."
"POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…". (Fallos plenario FCB, 30/10/2024, Expte. FCB N° 39540/2022, doctrina obligatoria para este Tribunal.)
"Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Votos y postura: La decisión fue unánime; los tres jueces (Navarro, Sánchez Torres y Ávalos) adhirieron a la solución de la preopinante y votaron por la modificación indicada. No hubo disidencia.
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