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GARCIA, ALCIDES ADRIAN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó la tasa de interés conforme al punto 2° del voto de la Dra. Vidal, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Alcides Adrián García.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas que prohíben la indexación y cuestionan retenciones/descuentos que afectan haberes jubilatorios; peticiones accesorias sobre tasa de interés y actualización de descuentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó la tasa de interés conforme al punto 2° del voto de la Dra. Vidal, impuso las costas de ambas instancias a la demandada por resultar sustancialmente vencida, regularizó los honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia, e instruyó las notificaciones y devolución de autos según Ac. CSJN 15/13.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "3.1.
- Respecto de los intereses fijados por el a quo en la sentencia en revisión, caben efectuar las siguientes consideraciones: ... En un nuevo análisis de la cuestión, en atención a la especial situación de vulnerabilidad del colectivo involucrado, el carácter alimentario de la acreencia, y que la determinación de la tasa del interés a aplicar se encuentra dentro de las facultades discrecionales propias de esta magistratura, habré de cambiar mi postura anterior y fijar para casos como el presente, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (ver al respecto Sala “A” en FRO 24589/2019 “Calderón” Ac. del 25/08/22, entre otros posteriores). Con lo cual, propongo confirmar la sentencia en lo que hace a este punto." "3.2.
- ... Así, se concluyó en aquella oportunidad que correspondía la aplicación de los intereses moratorios en esos casos. Finalmente, en cuanto a la tasa de interés moratorio a aplicar, en dichos precedentes consideramos que se trataba de un interés que sería adicionado al oportunamente dispuesto en la sentencia y que actuará sobre el monto total (capital + intereses) de la planilla que se mandará a pagar a la demandada, por lo que se dispuso imponer la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290." "4.
- Respecto de las costas -motivo de agravio de la actora-, ... Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto distribuyó las costas por su orden e imponerlas a la demandada. De igual modo imponer las de la Alzada, por resultar esta parte sustancialmente vencida."
- Votos y discrepancias: El Dr. Aníbal Pineda propuso (entre otros puntos) confirmar la sentencia y aplicó razonamiento cambiando su criterio previo sobre tasa (señalando la tasa pasiva promedio del BCRA); la Dra. Élida Vidal, si bien adhirió a la solución de fondo, discrepó respecto de la tasa y sostuvo la aplicación del artículo 179 de la Ley 11.683 y resoluciones ministeriales; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial al punto 1° y 2° del voto de la Dra. Vidal. No obstante, el acuerdo final resolvió fijar la tasa conforme al punto 2° del voto de la Dra. Vidal y adoptar lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta, por lo que la decisión de la Cámara sigue lo expresado en el bloque dispositivo.

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