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REGATUZZO, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas frente a ANSES. El Juzgado admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, declaró varias normas inconstitucionales (entre ellas la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió los retroactivos del Impuesto a las Ganancias.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad Formula de movilidad (ley 27.609) Impuesto a las ganancias Interes tasa pasiva promedio Plazo art. 2 ley 26.153 Costas


¿Quién es el actor?

Ramón Alberto Regatuzzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y cobro de diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales (entre ellas arts. de la ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y normas del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalculando y reajustando el haber previsional del actor y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso... atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es la del juez de primera instancia que suscribe.

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