PALMA, MARIA LAURA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de Ley 24.463, partes de la Ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, y eximió de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. María Laura Palma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, cálculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. de la ley 24.463 y 20.628; fórmula de movilidad ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, recalculando y reajustando el haber previsional y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 según los alcances señalados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "El organismo previsional deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho. De allí en más deberá procederse de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 del Dec. 679/95."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) Sobre índices de actualización: "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (cita y adhesión a precedentes CSJN: Eliff, Makler, Barrios, Sánchez, Badaro, entre otros).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA y la parte resolutiva final es la aquí transcripta.
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