CATAUDELLA, TERESITA IRENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó la Sra. Teresita Irene Cataudella contra la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula y ordenó a ANSES recalcular y liquidar los reajustes con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; además declaró inconstitucionales normas impositivas y eximió de Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Teresita Irene Cataudella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional de la actora a partir de 2021, y se solicitó el reajuste del haber y el pago de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas y reajuste el haber de la actora, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar la liquidación ante el tribunal. Se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Asimismo se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y haber reajustado) y del art. 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios del letrado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios'..."
3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
4) Respecto de la inconstitucionalidad de normas impositivas: "En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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