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WEIMER, HORACIO ANSELMO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la actualización de remuneraciones históricas. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria Pbu Inconstitucionalidad Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Recalculo de haberes Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Horacio Anselmo Weimer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial (Prestación Compensatoria y/o PBU según corresponda) y pago de retroactivos; además solicitud de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, art. 7 inc.2; artículos de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con exención de retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia): 1) "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (texto que integra un extenso razonamiento donde se examinan la finalidad constitucional de la movilidad previsional y los graves inconvenientes que, según el propio Poder Ejecutivo, presenta la fórmula cuestionada). 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia y el bloque dispositvo final es el que se transcribe y se aplica.

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