ROMERO, JORGE DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES para que se revoque la denegatoria del reajuste de su haber jubilatorio y se condene al pago del retroactivo. El Juzgado Federal ordenó a la ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 24.241 (art. 7 inc.2 y art.21) y de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90), y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Jorge Daniel Romero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, revocatoria de la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste y pago de las diferencias retroactivas. Se peticionó, además, la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y preceptos de otras leyes).
¿Qué se resolvió?
El Juzgado admitió la acción, ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación en autos; estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, del artículo 21 y del art. 24.241 en los alcances señalados en los considerandos, y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Notas procesales y fechas relevantes: El actor adquirió el derecho el 12/12/2018; el juez ordena recalcular conforme índices y precedentes citados (p. ej. uso del índice "salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado" hasta feb/2009 y aplicación del art. 2 Ley 26.417 a partir de esa fecha). Fecha de firma: 15/05/2026. No se registra disidencia.
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