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LUCERO, ELICEO JOSE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Sala V) rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, apoyándose en el precedente de la CSJN (Sosa) para desestimar el agravio sobre la naturaleza de las asignaciones.

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¿Quién es el actor?

Lucero, Eliceo José y otros (actoros del expediente colectivo).

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Defensa
- Ejército (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012 y sus modificatorios; incorporación al sueldo y pago de diferencias salariales con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; además impuso las costas de la instancia a la demandada por resultar vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a través de la sentencia de fojas 99 de las actuaciones digitales el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios; ordenó su incorporación al sueldo de los actores; y abonar las diferencias salariales correspondientes con intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la parte demandada." "Que en cuanto al carácter atribuido a los incrementos salariales previstos en el Decreto Nº 1305/2012, se observa que la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:832 (“Sosa, Carla Elizabeth”), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad ... Por ello, cabe desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto." "Que por los motivos expuestos correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de esta instancia a cargo de la demandada por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto del Dr. Treacy y el Acuerdo resolvió conforme al texto precedente.

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