OTERO, AGUSTIN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para que se inscriba su renovación en el Registro del Programa de Cannabis. La Cámara confirmó la imposición de costas y las mantuvo a cargo de la parte actora, al entender que el objeto del amparo quedó satisfecho antes del plazo para contestar el informe.
¿Quién es el actor?
Agustín Otero.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud, Dirección Nacional de Medicamentos
- Registro del Programa Cannabis (REPROCANN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la administración se expida sobre la solicitud de renovación de inscripción del actor en el Registro del Programa de Cannabis.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la imposición de costas dispuesta en primera instancia y, en esta Alzada, las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos del fallo):
Cita normativa y precedente: “el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente
- dispone que ‘[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo’ (conf. esta Sala, en autos: ‘Porto, Luis Jesús c/ EN-M Justicia Y DDHH s/Amparo por Mora’, del 10/02 /2015; ‘Franchi, Laura Rosa c/ EN-M Justicia y DDHH
- s/ Amparo Por Mora’, del 08/06/2017 y ‘Tito Esqueti, Aidee c/ EN – DNM s/Amparo por Mora’, del 12/12/2018; entre otros).”
Hechos procesales relevantes y consecuencia jurídica: “En la especie, conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 03/10/2025 el juez de grado dispuso librar oficio a la demandada a fin de que, en el plazo de cinco (5) días, produzca el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549. En cumplimiento con ello, en fecha 04/10/2025 la parte actora libró el oficio DEOX N° 20344357. A su turno, en oportunidad de presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549, en fecha 13/10/2025 la parte demandada manifestó que el trámite del actor había sido aprobado y que se procedió a su inscripción en el registro REPROCANN (v. certificado de trámite autorizado). En tales condiciones, habida cuenta de que el objeto de la acción quedó satisfecho antes del vencimiento del plazo para contestar el informe, configurándose así el supuesto contemplado en la norma citada (art. 14 de la Ley N° 16.986), corresponde confirmar la imposición de costas efectuada en la anterior instancia.”
Disposición sobre las costas de la alzada: “Las costas de esta alzada se imponen en el orden causado, atento a las particularidades del caso (conf. art. 68, segundo párrafo del CPCCN).”
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en la sentencia.
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