KARPEL HERMANOS SRL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA -REINTEGRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo de reintegro promovido por KARPEL HERMANOS SRL contra Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y disminuyó los honorarios del abogado Dr. Gustavo E. Traboulsi a 93,38 UMA ($8.929.555,88) y del perito Tasador Campi Gabriel A. a 24,90 UMA ($2.381.087,40).
¿Quién es el actor?
KARPEL HERMANOS SRL.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento por reintegro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de los honorarios impugnada y disminuyó los honorarios del Dr. Gustavo Ezequiel Traboulsi a 93,38 UMA (equivalente a $8.929.555,88) y los del perito ingeniero civil Tasador Campi Gabriel Antonio a 24,90 UMA (equivalente a $2.381.087,40). Se aclara que los importes no incluyen IVA, por lo que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro.15 de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencia del 05/02/2025), corresponde: (i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 30/09/2025 apelada y DISMINUIR los honorarios del Dr. Gustavo Ezequiel Traboulsi a 93,38 UMA, que equivale a la suma de $8.929.555,88, por los trabajos realizados en las tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de las Leyes Nº 27.423, la Resolución SGA Nº 1076/2026); (ii) MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada del 30/09/2025 apelada y DISMINUIR los del perito ingeniero civil
- Tasador Campi Gabriel Antonio a 24,90 UMA, que equivale a la suma de $2.381.087,40 (Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: