CESARANO, PABLO ANTONIO c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF - DTO 430/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora apeló la negativa a ejecutar forzadamente honorarios y la asignación presupuestaria. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y rechazó la apelación por entender que no han vencido los plazos previstos en la Ley 23.982 y la Ley 11.672 para promover la ejecución forzada.
¿Quién es el actor?
Pablo Antonio Cesarano (por la actuación de su letrada, Dra. Paula Cristina Manson, en la apelación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- CITEDEF.
- Objeto de la demanda: Ejecución forzada de honorarios regulados y su inclusión/asignación en el presupuesto (reclamo de intimación y ejecución de crédito por honorarios; discusión sobre el ejercicio presupuestario aplicable: 2026 vs 2027).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Manson y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de primera instancia; no se impusieron costas especiales por ausencia de actividad procesal de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, del artículo 22 de la Ley nº 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
"Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que: '(…) los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional... En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente...'"
"Que, de las constancias del sistema Lex100 resulta que: (i) el 10/07/2025 esta Sala resolvió confirmar la regulación de honorarios de primera instancia de la Dra. Paula Cristina Manson, lo que fue notificado a la demandada el 11/07/2025, siendo la previsión presupuestaria correspondiente la del año 2026; (ii) en fechas 27/08/2025 y 18/09/2025, se intimó a la demandada a que acreditara la previsión presupuestaria por los honorarios de la Dra. Manson; (iii) el 08/10/2025 ante la falta de respuesta, la letrada solicitó nueva intimación, y en caso de incumplimiento, su ejecución; y el 14/10/2025 se dictó el pronunciamiento aquí cuestionado."
"En tales condiciones, en virtud de la reseña formulada en el considerando IV.
- cabe concluir ... que la letrada de la parte actora, Dra. Manson, no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito debido a que aún no han vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la Ley Nº 23.982 y 170 de la Ley Nº 11.672, antes mencionados (cfr. C.S.J.N. ... resolución del 27/12/2016, y esta Sala ... sentencia del 14 de noviembre de 2013; entre muchos otros)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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