GODOY, MAURICIO RAMIRO c/ EN-CSJN Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios por pericia contable; la Cámara modificó la medida apelada y elevó los honorarios del perito contador Salvador Rodríguez a 10,76 UMA (equivalentes a $1.028.935,76), considerando la naturaleza, eficacia y extensión de la tarea y el resultado del proceso.
¿Quién es el actor?
Mauricio Ramiro Godoy.
¿A quién se demanda?
EN-CSJN y otros.
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos referidos a la regulación de honorarios (remuneración) del perito contador Salvador Rodríguez en el marco del proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación de los honorarios apelada y elevó los honorarios del perito contador Salvador Rodríguez a 10,76 UMA, que equivale a $1.028.935,76; además aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, que deberá abonarse si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó el registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 08/04/2025 y 18/09/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada del 30/10/2025 apelada y ELEVAR los del perito contador Salvador Rodríguez a 10,76 UMA, que equivale a la suma de $1.028.935,76 (artículos 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57, la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No constan votos en disidencia en la parte trabada; la resolución aparece como acuerdo de la Sala con la firma de los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani.
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