CAMARERO, FRANCISCO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud por demora en resolver inscripción en el REPROCANN bajo ley 27.350. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la autoridad administrativa resolver la solicitud en 20 días, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Camarero, Francisco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la administración resuelva la solicitud de inscripción presentada el 5 de febrero de 2024 en el marco de la ley 27.350 (REPROCANN) y la Resolución 1780/25.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada; se ordenó a la autoridad administrativa que, en el plazo de veinte (20) días desde la notificación de la sentencia, resuelva la solicitud que motivó los presentes actuados; y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- Que, de las constancias de la causa surge que el 5 de febrero de 2024 la actora inició el expediente administrativo bajo el trámite Nro. 261.303 ante el REPROCANN. Luego, el 19 de febrero de 2025 inició la presente causa; y el 26 de diciembre de 2025 se ordenó librar oficio a la demandada para que evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549, por el termino de 5 días, el que fue diligenciado el 29 de diciembre de 2025. Por su parte, el 18 de febrero de 2026, la demandada presentó extemporáneamente el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549; por lo cual se dispuso su archivo (ver fs. 40). En tales condiciones, cabe concluir que desde la promoción de la actuación administrativa nro. 261.303 -e incluso desde el requerimiento formulado por la demandada mediante la nota IF -2026 -05940621-APN-SSIYF#MS -de fecha 16/1/2026
- hasta la fecha, transcurrió en exceso el plazo para que la Administración dictara el acto definitivo que resolviera la pretensión formulada por la actora; de manera que se encuentra configurada la situación de mora prevista en el art. 28 de la ley 19.549 que justifica admitir esta acción."
"V.
- Que, en relación con el modo en que fueron impuestas las costas en la sentencia apelada, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido e imponerlas –en ambas instancias
- a la demandada vencida."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el dispositivo final.
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