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STRASCHNOY, DARIO ALBERTO (TF 108234690-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra decisión del Tribunal Fiscal de la Nación por regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) modificó y redujo los honorarios regulados a favor de la representación fiscal y del perito contador Mauricio Leonardo Olijavetsky, fijándolos en 333,65 UMA y 111,21 UMA respectivamente, conforme a los considerandos del fallo.

Recurso directo Honorarios Tribunal fiscal de la nacion Representacion fiscal Perito contador Uma Reduccion de emolumentos Costas Iva Camara contencioso administrativo federal.


¿Quién es el actor?

STRASCHNOY, DARIO ALBERTO (recurrente).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios consignada en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 10/09/2024; cuestión sobre la cuantía de honorarios de la representación fiscal y del perito contador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios contenida en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 10/09/2024, reduciendo los emolumentos a favor de la representación fiscal y del perito contador Mauricio Leonardo Olijavetsky, conforme lo dispuesto en los Considerandos I y II del fallo. Fundamentos principales (textos transcritos): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 10/09/2024 -cfr. fs. 528/533 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 16854814 -que tuvo por desistida a la recurrente de la acción y del derecho -incluso el de repetición
- en los términos previstos por Título I de la Ley 27.743 en cuanto a los montos incluidos en el acogimiento en concepto de capital y accesorios (cfr. art. 6to. inciso a); con costas a la parte actora y, asimismo, declaró condonados de los intereses resarcitorios que exceden el límite señalado en el citado artículo y la multa apelada en autos, con costas en el orden causado-; y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por la representación fiscal (cfr. contestación del 12/12/2022 -cfr. fs. 516/604 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 16854635
- y presentación del 26/04/2024
- cfr. 486/494 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 16854814), es que corresponde MODIFICAR y REDUCIR los honorarios regulados en su favor en el punto 3) del aludido pronunciamiento del 10/09/2024 (cfr. fs. 528/533 del DEO nº 16854814) y REDUCIR sus emolumentos a la cantidad de 333,65 UMA (equivalentes a $31.905.614,90 -cfr. Resol. SGA Nº 1076/2026) con respecto al patrocinio letrado y a la cantidad de 133,46 UMA (equivalentes a $12.762.245,96 -cfr. Resol. SGA Nº 1076/2026) para la representación procesal -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-." "II.
- Que, en función del mérito e importancia del trabajo presentado en autos (cfr. informe pericial del 30/05/2023, cfr. fs. 390/399 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 16854814) y teniendo en cuenta la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador Mauricio Leonardo Olijavetsky, es corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios practicada en su favor en el punto 4) del pronunciamiento del 10/09/2024 (cfr. fs. 528/533 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 16854814) y REDUCIR sus emolumentos a la cantidad de 111,21 UMA (equivalentes a $10.634.567,46 -cfr. Resol. SGA Nº 1076/2026)." "III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución del TFN del 10/09/2024 (cfr. punto 1º del pronunciamiento de fs. 528/533 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 16854814), dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora." "IV.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión se adopta por acuerdo de la Cámara conforme al bloque resolutorio.

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