VALLARINO GANCIA, MARINA (TF 39764950-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra regulación de honorarios; la Cámara redujo los honorarios de la representación fiscal a 36,72 UMA ($3.511.386,72) y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora, manteniendo las costas a cargo de la actora.
Actor: VALLARINO GANCIA, MARINA (TF 39764950-I). Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación (resolución del 01/11/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó y redujo los honorarios regulados a favor de la representación fiscal en el punto 2º de la resolución del 01/11/2024 a la cantidad de 36,72 UMA (equivalentes a $3.511.386,72) en conjunto para patrocinio letrado y representación procesal; confirmó la regulación de honorarios practicada a favor de la perito contadora María Belén Romero Malevini en el punto 3º; y dispuso que dichos honorarios corran por cuenta de la parte actora. Además aclaró que los importes no incluyen IVA, el cual deberá ser depositado por la obligada al momento del pago.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 01/11/2024 -cfr. fs. 870/872, punto 1º de las actuaciones remitidas vía DEO nº 18420653-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en las dos etapas cumplidas (1era. y 2da.) por ante la instancia de grado, es que corresponde modificar y reducir los honorarios regulados en su favor en el punto 2º del citado pronunciamiento del 01/11/2024 (cfr. fs. 870/872) a la cantidad de 36,72 UMA (equivalentes a $3.511.386,72
- cfr. Resol. SGA Nº 1076/2026) en conjunto para el patrocinio letrado y para la representación procesal (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743). Ello, toda vez que los emolumentos regulados en el instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse “altos” (cfr. fs. 876/878)."
"II.
- Que, en función de la naturaleza y la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora María Belén Romero Malevini en el informe producido el 08/04/2024 (cfr. fs. 802/809 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 18420653), es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor en el punto 3º del citado pronunciamiento del 01/11/2024 (cfr. fs. 870/872)."
"III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución del TFN del 1º de noviembre de 2024 (cfr. fs. 870/872, punto 1º de las actuaciones remitidas vía DEO nº 18420653), dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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