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ESCALANTE MENELIK, JORGE ANTONIO c/ EN-ANSES s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional-ANSES solicitando que el organismo se expidiera sobre un trámite administrativo. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora, declaró mal concedido el recurso en subsidio interpuesto por ANSES y confirmó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas, imponiéndolas en el orden causado.

Amparo por mora Anses Legitimacion pasiva Art. 28 lpa Costas Orden causado Cpccn art. 68 Apelacion Administrativa Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Escalante Menelik.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANSES se expida sobre el trámite administrativo iniciado (expte. N° 04120947491777055000002).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó lo resuelto en la instancia de grado en punto a las costas; distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado conforme al Considerando V (último párrafo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de ello, se advierte que el pronunciamiento de grado sólo es apelable en lo que concierne al plazo otorgado a la Administración para que se expida y, en tal entendimiento, la cuestión relativa a la legitimación pasiva de la demandada resulta inapelable. Ello, sin perjuicio de las facultades de la ANSES para expedirse en torno a su competencia para resolver la petición del amparista tramitada en el expediente N° 04120947491777055000002 y toda vez que el amparo por mora también es idóneo para activar resoluciones de mero trámite (art. 28 LPA)." 2) "Resulta importante destacar que el principio objetivo de la derrota que se establece en el artículo 68 del CPCCN no es absoluto. En efecto, en el segundo párrafo de esa norma se prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encuentre mérito para ello." 3) "En el caso, en atención al modo en que se resolvió la cuestión -cfr. pronunciamiento del 13 de agosto de 2025 (cfr. fs. 31)
- y teniendo en cuenta lo expuesto por la demandada en la contestación de fs. 19/23, se advierte que se encuentra justificado el apartamiento del principio general de la derrota (artículos 17 de la Ley Nº 16.986 y 68, segunda parte del CPCCN), de manera que corresponde rechazar los agravios planteados al respecto. Por los mismos motivos y en atención al modo en que se decide, las costas de esta instancia también deben ser impuestas en el orden causado."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión indicada corresponde al acuerdo de la Sala.

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