LENTI, FABIAN MARCELO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó actualización por UMA de honorarios regulados a favor de la Dra. Gembarowski. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación en subsidio de la demandada, entendiendo que el pago acreditado el 30/04/2025 no tuvo efecto cancelatorio y que debe adoptarse el valor de la UMA vigente al momento en que la acreedora tomó conocimiento del depósito.
¿Quién es el actor?
Lenti, Fabián Marcelo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: actualización y pago de honorarios profesionales regulados en UMA (Unidad de Medida Arancelaria) en favor de la Dra. Gembarowski; impugnación de la forma/valor del pago efectuado por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 51 de la Ley N° 27.423, establece que: '[e]l pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
"En este marco, conforme surge de las constancias de la causa, se advierte que al momento en que la parte demandada acreditó el pago de las sumas adeudadas en concepto de honorarios profesionales de la Dra. Gembarowski, esto es, al 30/04/2025, se encontraba vigente la Resolución SGA N° 580/2025, de fecha 25/04/2025, que fijó el valor de la UMA a partir del 01/02/2025 en la suma de $68.985."
"Así las cosas, cabe señalar que el depósito judicial realizado por la demandada en concepto de honorarios, adoptando el monto de la UMA según Resolución SGA Nº 580/2025 ($68.985), no posee efecto cancelatorio. Ello, en tanto no alcanzó a cubrir el monto correspondiente según la cantidad de UMA fijadas en la regulación efectuada por esta Alzada, computadas al valor correspondiente al momento en el cual la Dra. Gembarowski tomó conocimiento del pago, es decir, una vez acreditada dicha situación en autos a fojas 164."
Además, la Cámara sostuvo que debe considerarse "el día en que el acreedor queda notificado de la providencia que le hace saber del depósito en cuestión, puesto que desde ese momento el cobro queda librado a su propia diligencia" (cfr. Sala IV, in re: "Cruz De Ledesma Sonia Beatriz y otros..." y Sala II, "Márquez de Aguirre Clara Rosa...").
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión refleja el pronunciamiento de la mayoría de la Sala.
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