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BONOTTI, MARIA LAURA c/ SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION - EX 679/23 s/AMPARO POR MORA

La actora reclamó regulación de honorarios por su actuación en amparo por mora. La Cámara confirmó la regulación practicada a fs. 364 y reguló los honorarios por el trabajo en Alzada en 3 UMA (equivalente a $286.878), aclarando que el IVA no está incluido y deberá depositarse si corresponde.

Regulacion de honorarios Honorarios de abogado Uma Ley 27.423 Resolucion sga 1076/2026 Iva Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Sala v Confirmacion


¿Quién es el actor?

BONOTTI, MARIA LAURA.

¿A quién se demanda?

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; el incidente sometido era la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios practicada a fs. 364 y se reguló, por el trabajo realizado ante esta Alzada, la suma de 3 UMA, equivalente a $286.878. Se aclaró que el IVA no está incluido y deberá ser depositado por la obligada cuando corresponda. Se dejó constancia de la vacante de la vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Myriam Carsen, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocínante de la parte actora, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada a fs. 364, por resultar ajustados a derecho (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1076/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMA, equivalente a $ 286.878
- (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1076/2026 CSJN)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto.

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