ARAUCO ARGENTINA SA (TF 24757865-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina solicitó regulación de honorarios contra la DGA por actuación en la instancia anterior. La Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó la regulación a 10 UMAs (equivalente a $956.260) a cargo de la demandada y aclaró que el IVA no está incluido y debe depositarse si corresponde.
Actor: ARAUCO ARGENTINA SA (TF 24757865-A). Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS (DGA) (según caratula). Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la labor profesional cumplida en la anterior instancia.
¿Qué se resolvió?
se modificó y elevó la regulación de honorarios a la cantidad de 10 UMAs —equivalente a $956.260— a cargo de la demandada; se aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA, el cual deberá ser depositado por la obligada juntamente con el pago, si correspondiera. Además, se dejó constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones oportunamente.
Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Rufino Beccar Varela, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios de fs. 166, a la cantidad de 10 UMAs
- equivalente a $ 956.260, a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1076/2026 CSJN)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
"ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo.
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