ARAUCO ARGENTINA SA (TF 25521127-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. impugnó la regulación de honorarios por su representación letrada. La Cámara modificó y elevó la regulación de honorarios a 10 UMAs (equivalente a $956.260) a cargo de la demandada, aclarando que el IVA no está incluido y deberá ser depositado si corresponde.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA SA (TF 25521127-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Impugnación/reevaluación de la regulación de honorarios profesionales regulados en fs. 170 y solicitud de incremento de los mismos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo respecto de la regulación de honorarios y se modificó elevando la regulación a la cantidad de 10 UMAs (equivalente a $956.260), a cargo de la demandada; se aclaró que en dicho monto no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada en caso de corresponder. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Rufino Beccar Varela, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios de fs. 170, a la cantidad de 10 UMAs
- equivalente a $ 956.260, a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1076/2026 CSJN)." "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder." (Se consignan además las formalidades: "ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.")
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: