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ANDREOLI, OSVALDO JORGE c/ EN-M JUSTICIA-LEY 25914 s/AMPARO POR MORA

Reclamo de amparo por mora respecto del Ministerio de Justicia. La Cámara fijó y elevó la regulación de honorarios: 10 UMA ($956.260) por la tarea en la anterior instancia y 3 UMA ($286.878) por la actuación en la Alzada, y aclaró que el IVA no está incluido.

Honorarios Uma Amparo por mora Regulacion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 1076/26 csjn Elevacion de honorarios Vacancia de vocalia


¿Quién es el actor?

Andreoli, Osvaldo Jorge.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia (EN-M JUSTICIA)
- expediente referido a Ley 25914.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada en primera instancia, elevando la regulación a 10 UMA (equivalente a $956.260) por el trabajo realizado ante la anterior instancia y a 3 UMA (equivalente a $286.878) por el trabajo realizado ante la Alzada; además aclaró que en esos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA y que la obligada deberá depositar el tributo, en su caso. Se deja constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Pablo Gastón Paolini, en su carácter de letrado apoderado y patrocínante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios practicada a fs. 322, a la cantidad de 10 UMA, equivalente a $ 956.260 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1076/26 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMA, equivalente a $ 286.878 (conf. arts. 16, 20, 30 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA 1076/26 CSJN)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Nota sobre votación y acuerdo: la parte resolutiva indicada fue la que acordó la Sala y dispone el registro, notificación y devolución; se hace constar además la vacancia de la vocalía Nro. 15.

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