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GALLARDO, LILIAN HAYDEE c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó inclusión remunerativa y bonificable de incrementos del Decreto 836/08. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, ordenando incluir esos ítems como remunerativos y bonificables en la liquidación y condenando en costas a la demandada.

Decreto 836/08 Remunerativo Bonificable Policia de seguridad aeroportuaria Liquidacion de haberes Intereses Costas Recurso de apelacion Principio de la derrota Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Lilian Haydee Gallardo.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los incrementos salariales dispuestos por el Decreto N° 836/08 y sus modificatorios —específicamente las compensaciones “Por racionamiento” y “Por vestimenta”— sean considerados con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las sumas derivadas de la liquidación correspondiente por los períodos no prescriptos, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Que por sentencia del 15/12/2025, el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Lilian Haydee Gallardo y, en consecuencia, ordenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nro. 836/08, y sus modificatorios, en relación con las compensaciones “Por racionamiento” y “Por vestimenta”, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Dec. 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Dec.529/91), hasta su efectivo pago." "V.
- Que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los Expedientes nros 15657/20 ... En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demanda y confirmar la sentencia apelada en dicho sentido." "VI.-Que, con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativas y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes al decreto 836/08, y sus modificatorios, peticionados en la demanda y que figuren efectivamente en los recibos de haberes de la accionante agregados a la causa."
- Costas: El tribunal confirmó la imposición de costas a la demandada en la instancia de grado y en esta Alzada, por aplicación del principio de la derrota (art. 68 CPCCN).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede del Dr. Gallegos Fedriani.

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