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LA NUEVA METROPOL SATACI c/ CNRT (EX 132063891/22) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

La actora La Nueva Metropol SATACI desistió del recurso interpuesto en los términos del art. 8 de la Ley 21.844. La Cámara tuvo por desistida a la parte actora de la acción y del derecho y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones, sin costas por no mediar actividad procesal de la demandada.

Recurso directo Ley 21.844 Desistimiento Art. 305 cpccn Cnrt Servicio publico de autotransporte Costas Ratificacion de desistimiento Camara contencioso administrativo federal Devolucion de actuaciones


¿Quién es el actor?

LA NUEVA METROPOL SATACI.

¿A quién se demanda?

CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte).
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 21.844 relativo a servicio público de autotransporte.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la parte actora de la acción y del derecho, por constatarse el desistimiento ratificado por apoderado, y se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones; no se imputaron costas por no mediar actividad procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que el 08/10/2024 la parte actora interpuso recurso en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 21.844. El 14/07/2025, la Dra. Mirta Liliana Kraljevic, letrada de la parte actora desistió de la acción y del derecho, en los términos del art. 305 del CPCCN; y el 04/08/2025 el Dr. Cristian Manuel Jiménez, apoderado de la parte actora, ratificó el desistimiento." "II.
- Que, en tales condiciones, y en atención a las facultades otorgadas al Dr. Cristian Manuel Jiménez que resultan del poder presentado el 04/08/2025 y en razón de lo manifestado por el apoderado de la parte recurrente el 04/08/2025, cabe tener a la parte actora por desistida de la acción y del derecho, sin costas por no haber mediado actividad procesal de la parte demandada."
- Nota sobre integración: Se deja constancia de que la Vocalía Nº 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es la que figura en el bloque dispositivo.

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